Estimado suscriptor: El día 27 de febrero se publicaron por parte de la SHCP la Séptima resolución de modificaciones, y el día de 28 una Novena.
La séptima resolución aunque extensa en cuanto a las reglas que modifica, la mayoría de las modificaciones que realiza son para actualizar las referencias a los artículos 36, 36-A, 37 y 37-A recién modificados en la Ley Aduanera; que refieren a los pedimentos, pedimentos consolidados y sus anexos: 1.4.14, 1.4.18, 1.4.19, 1.6.9, 1.6.29, 1.9.12, 1.9.14, 1.9.15, 1.9.16, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.10, 3.1.11, 3.1.13, 3.1.14, 3.1.30, 3.1.31, 3.1.32, 3.3.1, 3.3.13, 3.5.1, 3.5.3, 3.7.2, 3.7.22, 3.7.23, 3.7.27, 3.7.28, 3.7.29, 3.8.7, 3.8.8, 3.8.9, 3.8.11, 3.8.12, 3.8.13, 4.3.1, 4.3.22, 4.5.6, 4.6.5, 4.6.7, 4.8.4; para derogar las reglas y algunas referencias relacionadas con la autorización paraApoderados Aduanales: 1.4.16, 1.4.17, 3.8.7, 3.8.8; y actualizar las reglas que mencionan al artículo 20 de la ley respecto de las obligaciones de las empresas de transporte: 2.4.5, 2.4.6, 2.4.7, 3.2.4.
Sin más preámbulo, presentamos el análisis de estas publicaciones.
Padrón de Importadores y de Sectores Específicos
Se añaden fracciones a la regla 1.3.3 y se modifican párrafos existentes para indicar que algunas causales de suspensión también son aplicables para el Padrón de Importadores de Sectores Específicos; para introducir a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita al señalar que si se utiliza una fracción arancelaria con el fin de evitar el cumplimiento de dicha ley también será considerado causal de suspensión del padrón de importadores; y para señalar que será causal de suspensión el dejar de tributar conforme a los regímenes establecidos en el artículo 71 del reglamento de la Ley Aduanera o cuando la licencia sanitaria de COFEPRIS haya sido cancelada o suspendida o el domicilio registrado ante dicha entidad no sea el mismo que tiene registrado el SAT.
Así mismo, se indica que el contribuyente puede solicitar la suspensión mediante la página www.sat.gob.mx o mediante escrito libre ante la ACIC al tratarse del Padrón de Exportadores Sectorial.
Respecto de la LFPIORPI se añade un párrafo a la regla 1.6.2 de tal manera que el pago de las contribuciones por la importación o exportación de las mercancías listadas en el Anexo A de dicha ley o del sector 9 del Apartado A del Anexo 10 de las RCGMCE, deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.
Esta regla también se modifica para indicar que el pago por la importación de vehículos usados podrá hacerse en efectivo, siempre que se trate de uno solo en el plazo de 12 meses, lo que también aplica en la importación de vehículos nuevos.
Procedimiento de Importación y Exportación en la Frontera Norte por Ferrocarril
Respecto de la transmisión de información que deben hacer las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, se modifican las reglas 1.9.11, 1.9.18 y 3.1.35 que establecen el procedimiento a seguir y los requisitos que dichos documentos deben contener: - Transmisión al SAAI de la información relativa al equipo ferroviario y mercancías transportadas. Dicha información podrá ser rectificada el número de veces necesario antes de la validación del pedimento; el número de identificación único tendrá vigencia de 2 meses.
- El Agente Aduanal deberá declarar el número de identificación único en el pedimento o copia simplificada del COVE correspondiente y el número de contenedor. Deberá presentar el pedimento pagado dos horas antes del cruce del ferrocarril. La transmisión deberá efectuarse con la FIEL del agente aduanal y tratándose de mercancías contenidas en un mismo ferrocarril pero amparadas con varios pedimentos o COVE’s deberá hacerse una sola transmisión (regla 3.1.35) para obtener el número de despacho electrónico asignado por la Ventanilla Única.
- La empresa de transporte ferroviario, una vez confirmada la transmisión al SAAI del pedimento deberá transmitir a la Ventanilla Única:
- En la importación, la lista de intercambio después de la transmisión del COVE y dos horas antes del cruce; y el aviso de arribo después del cruce para activar el mecanismo de selección automatizado;
- En la exportación, el aviso de arribo al menos 2 y hasta 12 horas antes de su arribo a la aduana para activar el mecanismo de selección automatizado y la lista de intercambio antes del cruce y posterior al aviso de arribo; una vez desaduanado cada contenedor el SAAI emitirá un acuse de validación.
Depósito de Mercancías en Aduana
Se deroga la regla 2.2.1 sobre el depósito de mercancías en aduana en aduanas de la frontera norte, regla que ante la reforma al artículo 23 de la Ley Aduanera era inoperante.
No se permitirá la venta de las mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro que se hallen en depósito ante la aduana, de conformidad con la modificación a la regla 3.7.15.
Se añaden causales de suspensión de la autorización para almacenes generales de depósito para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal en la regla 4.5.1.
La regla de reciente creación 4.8.11 señala que las mercancías en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado podrán cambiarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico sin que sea necesario retirarlas del almacén y deberán cumplir con los requisitos de etiquetado e identificación mencionados. Recinto Fiscal, Fiscalizado y Fiscalizado Estratégico
En cuanto a Recinto Fiscalizado Estratégico se añade un párrafo a la regla 2.3.6 para requerir que se demuestre que la zona donde se desea establecer sea una zona estratégica de desarrollo, y el cumplimiento del visto bueno de la ACEIA ya no será exclusivo de la Administración Portuaria Integral sino de todas las personas interesadas en obtener la autorización. Adicionalmente la Administración Portuaria Integral interesada deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 4° de la Ley Aduanera.
Se modifica la regla 2.3.8 para adecuar el servicio de custodia gratuita de las mercancías, de conformidad con la ley.
En la regla 2.3.10 se añade a la Asociación Nacional de Agentes de Carga Internacional, AC (ACACIAC) para solicitar los gafetes de acceso al recinto fiscal.
Se modifica la regla 2.4.1 para indicar que la autorización para realizar la importación o exportación por lugar distinto a la aduana, no será exclusiva de las localidades en la circunscripción de una aduana marítima sino que deberá localizarse en un aeropuerto internacional, cruce fronterizo autorizado, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales; dichas empresas deberán notificar los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte de que se trate (regla 2.4.2).
Empresa Certificada y Operador Económico Autorizado
Se reforma la regla 3.8.1 respecto de la autorización para obtener el registro de Empresa Certificada en cuanto a su redacción; se elimina el requisito del dictamen fiscal; se añade la referencia al Operador Económico Autorizado que indica la ley y a los Estándares Mínimos en Materia de Seguridad contenidos en el “Perfil de la Empresa”; y se cambia de 140 días hábiles a 180 días naturales el tiempo de resolución.
Se modifican los formatos de aviso de modificaciones contenidos en las reglas 3.8.2 y se indica que se tendrá 10 días para subsanar las irregularidades encontrados, en caso de no hacerlo se entenderá por no presentado. Se eliminan las referencias a la ‘ACALCE’ para sustituir por ‘el SAT’.
En cuanto a los beneficios de las empresas certificadas se modifica la regla 3.8.8 para indicar que el aviso de submanufactura podrá presentarse de manera trimestral, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al trimestre que concluye y se deroga el beneficio de varios apoderados aduanales al eliminarse esa figura de la ley.
La regla 3.8.9 que habla de lo beneficios específicos para el Operador Económico Autorizado se señala que en el caso de operaciones virtuales cuyo pedimento puede presentarse los primeros 20 días de cada mes, es suficiente con que sólo una de las dos involucradas cuente con dicho registro para poder hacer uso de este beneficio. Y se añade una fracción XXII para otorgar una vigencia de dos años para el registro de toma de muestras.
Rectificaciones
La regla 2.1.4 que habla de las rectificaciones en el RFC se deroga del “Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías”, para constituirse en la regla de reciente creación 6.1.3 correspondiente al “Título 6. Actos posteriores al despacho” que tiene un capítulo específico para las rectificaciones.
Se añade un párrafo a la fracción III de la regla 4.3.12 que permite las rectificaciones de A1 a H1 o RT, para indicar que además se podrán rectificar las observaciones realizadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación siempre que se realice antes del acta final o del oficio de observaciones según corresponda, previo aviso a la autoridad de su voluntad de corregir su situación.
Otras Modificaciones (Séptima y Novena Resolución) - Se modifica la regla 1.1.2 sobre la expedición de copias certificadas, haciendo la aclaración de que el procedimiento es aplicable aun cuando se desee obtener copias de pedimentos que hayan sido transmitidos de forma electrónica al Sistema Electrónico Aduanero.
- Se añade un párrafo a la regla 1.5.1 para indicar que en el caso de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán retornar al país sin el pago del IGI siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su exportación y no será necesario formular la manifestación de valor.
- Se modifican las reglas 1.8.1, 1.8.2, 1.8.3 que versan sobre la prevalidación electrónica, para eliminar la especificación a las entidades que anteriormente podían llevarla a cabo, y adecuarse a las disposiciones de la ley aduanera que ahora permite que cualquier persona moral pueda obtener la autorización para prestar dichos servicios; esta referencia también se modifica en las reglas 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10. Además en la regla 1.8.3 indica que en el pedimento deberá asentarse por separado el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación correspondiente, en el cuadro de liquidación.
- Se modifica la fracción VII de la regla 1.9.8 para modificar el RFC genérico de los extranjeros.
- En la regla 1.9.16 se indica que en caso de las operaciones realizadas con el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, no será necesario realizar la transmisión del COVE.
- Se añaden las reglas 1.9.19 y 1.9.20 para señalar los requisitos que deberán cumplir los interesados en realizar trámites en Ventanilla Única, y la representación de las empresas porteadoras en territorio nacional.
- Las reglas 2.5.2 y 2.5.3 respecto de la regularización de las mercancías se modifican para indicar que la regularización de materias primas y de activo fijo, respectivamente, podrá llevarse a cabo cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación; pero no podrá efectuarse cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del fisco y en caso de maquinaria y equipo no será necesario estar inscrito en el padrón de importadores.
- En la regla 3.1.11 se menciona que en caso de discrepancias entre la información contenida en el sistema electrónico aduanero y en los archivos electrónicos del importador o exportador prevalecerá la información que tenga la autoridad, señalando que se deberá conservar la documentación relacionada en la forma que se haya obtenido (digital, electrónico o física) en caso de que sea requerida.
- Se modifica la regla 3.1.29 sobre los requisitos para obtener el registro de Revisión en Origen para eliminar el requisito del Dictamen Fiscal, e introducir el formato “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”. Dicho aviso surtirá efectos al sexto día hábil y en caso de requerimientos deberán subsanarse en 10 días. Asimismo podrán realizarse las modificaciones pertinentes asentados en el registro a través de la Ventanilla Única.
- La regla 3.4.8 se modifica en su último párrafo para ampliar las actividades por las cuales deberá indicarse el lugar donde se realizarán, fuera de la zona fronteriza.
- Se reforma la regla 4.2.5 que señala el procedimiento para la importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora; la regla 4.2.7 para la importación temporal de vehículos por parte de residentes temporales; la regla 4.2.8 para añadir requisitos cuando se requiera hacer la importación temporal de maquinaria y equipo necesario para cumplir contratos de licitaciones o concursos; la 4.2.10 para indicar la autoridad a la que se presentan los avisos correspondientes, 4.2.14 y 4.2.18 para añadir al ‘equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria’ entre las mercancías señaladas.
- Se modifica la regla 4.3.5 en su fracción IV para indicar que en caso de destrucciones periódicas cuando el proceso de destrucción de los desperdicios corresponda a un proceso continuo, podrá levantarse un acta en forma mensual, siempre que se indique esto en el aviso correspondiente.
- En la regla 4.3.6 se añaden actividades que podrán realizarse en lugar distinto a la empresa IMMEX, siempre que se presenten los avisos a la ARACE.
- En cuanto a operaciones virtuales se modifica la regla 4.3.23 indicando que el pedimento se podrá tramitar en cualquier momento previo a la transferencia, siempre que sea dentro de la semana o mes de que se trate.
- Se disminuye de 20 a 10 cajetillas de cigarros libres de pago de contribuciones para las ventas de Duty Freea pasajeros internacionales. Excediéndose de esa cantidad deberán pagar las contribuciones correspondientes.
- Se modifica el inciso a de la fracción VI de la regla 4.5.31 para reemplazar el formato del aviso múltiple para la destrucción de mercancías de la industria automotriz terminal, para adecuarse a las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Se suprime la garita San Gregorio Chamic, en el Tercer resolutivo de la 8va Resolución de modificaciones.
- Se deroga la regla 1.9.3 respecto de la transmisión de información de pasajeros internacionales.
- Se añade un Quinto Resolutivo para señalar una prórroga para concluir el trámite de importación definitiva de vehículos usados al Estado de Chihuahua la cual se modifica en la Novena Resolución de modificaciones, para quedar al 31 de marzo de 2014.
Para revisar la publicación completa junto con las modificaciones a los anexos y formatos, los invitamos a consultar nuestra página www.comerciointernacional.com.mx
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