sábado, 30 de marzo de 2024
MENSAJE DE BIENVENIDA
martes, 11 de marzo de 2014
REFORMA AL SERVICIO FERROVIARIO EN MÉXICO
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jueves, 6 de marzo de 2014
miércoles, 5 de marzo de 2014
SÉPTIMA Y NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y SUS ANEXOS 1, 4, 22 ,25 Y 29
Estimado suscriptor: El día 27 de febrero se publicaron por parte de la SHCP la Séptima resolución de modificaciones, y el día de 28 una Novena.
Depósito de Mercancías en Aduana Recinto Fiscal, Fiscalizado y Fiscalizado Estratégico
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martes, 4 de marzo de 2014
CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS (OCTAVA RESOLUCIÓN)
CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS
) Estimado suscriptor: En boletines anteriores ya se ha tocado el tema de la certificación de las empresa IMMEX en materia de IVA e IEPS, se esperaba la publicación del instructivo que estableciera el formato para la solicitud de este registro y que a través del mismo se aclararan situaciones que habían quedado ambiguas, así es que en la OCTAVA resolución de modificación a las RCG en materia de Comercio Exterior, del pasado 27 de febrero, se reciben estas reformas, que a continuación se comentan. Se reforma la regla 5.2.13 en cuanto a su redacción en los numerales A, B, C, D y E. En el numeral A “Requisitos Generales” se añaden aclaraciones de los requerimientos: las cuotas obrero patronales podrán comprobarse además del SIPARE, mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y que los proveedores que se deben señalar serán aquellos relacionados con el régimen en el que se solicita la certificación, por ejemplo en el caso de empresas IMMEX solo deberán señalarse los de importación temporal relacionados con el proceso productivo. En el numeral B “Requisitos adicionales” se precisa que el requerimiento del 60% del valor de la mercancía retornada podrá conformarse por aquella que retorne transformada, en su mismo estado, con cambios de régimen o con los servicios prestados. También se indican los documentos con los que podrá acreditarse la contratación de empleados al tratarse de subcontrataciones por outsourcing. Se añade el cumplimiento con la regla 4.5.32 en el numeral D para depósito fiscal. En cuanto al numeral E sobre los requisitos para las modalidades AA y AAA se aclara el cálculo a considerar para la improcedencia de devoluciones del IVA señalados en el inciso d). También se reforma la regla 5.2.14 en redacción para hacerla más clara en cuanto a los beneficios por modalidad, señalando que dichos beneficios se verán suspendidos conforme a las disposiciones del artículo 22 del CFF. Sobre el cumplimiento permanente de las obligaciones señalado en la regla 5.2.16 se modifica para señalar que semestralmente deberá reportarse actualización sobre socios, accionistas, representantes, así como clientes y proveedores anteriormente señalados. Se hacen aclaraciones en los causales de cancelación de la regla 5.2.17 añadiéndose la presentación de documentación falsa y señalando un plazo de un año para las empresas de modalidad AAA que habían gozado del beneficio de no contar con un sistema de inventarios automatizado para que se regularicen en caso de que se les cancele la certificación Así mismo se añaden las reglas 5.2.18 y 5.2.19 para indicar el procedimiento para las empresas que pertenezcan a un mismo Grupo y las que operen como IMMEX controladora; y se indica que en caso de no cumplir con algún requerimiento para alguna modalidad en específico, la ACALCE otorgará la autorización en la modalidad para la que si cumplimente. Finalmente, resaltamos cinco requisitos que se indicaron en el formato de solicitud del registro y que nos permiten identificar con mayor precisión sobre los trabajos a realizar para obtener la certificación. Así pues, el hecho de que se cuente con una certificación en términos de la legislación aduanera coloca a la empresa en un perfil más confiable respecto de quien no cuenta con esa certificación; respecto del control de inventarios se termina la especulación y nos acotan a que el requisito es presentar un mes de saldos obtenido de los últimos tres meses anteriores a la solicitud, lo cual implica que se tiene que estar actualizado. Respecto de la opinión positiva de obligaciones se precisa que este requisito solo aplicará a los contribuyentes en México, asimismo señalan que se consideran proveedores nacionales incluso si realizan operaciones virtuales por transferencia de mercancía importada temporalmente; finalmente por la inversión en territorio nacional se identifican los campos que para efectos de la solicitud se deben proporcionar. Les recordamos que el inicio de la recepción de solicitudes de acuerdo al calendario publicado el 1 de enero de 2014 es el próximo mes de abril, por lo que se debe empezar a trabar para identificar si se están cumpliendo con estos requisitos o si existen trabajos que realizar para obtener esta certificación.
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Atentamente Bufete Internacional |
jueves, 27 de febrero de 2014
7ma y 8va modificación a las Reglas de Carácter General en Metería de Comercio Exterior
miércoles, 26 de febrero de 2014
Certificación IVA e IEPS
- ¿Qué áreas de la empresa deberán involucrarse en el proceso?
- ¿El Sistema de Control de Inventarios puede cumplir con los reportes que solicita el Anexo 24 en base a información actualizada?
- ¿Qué fuente de información se utilizará para el cálculo de los distintos valores que requiere la certificación?
- ¿Las aéreas involucradas conocen sobre la existencia de créditos fiscales y, en su caso, están debidamente controlados?
- ¿El departamento de recursos humanos conoce la información que deberá suministrar para efectos de esta solicitud?
- ¿Están documentadas las actividades relacionadas con el proceso productivo conforme al Programa IMMEX?
- ¿Los socios y accionistas saben que uno de los requisitos es presentar la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales?
- ¿La empresa está preparada para recibir la inspección de la autoridad aduanera?
- ¿Están definidos ya los controles con los cuales la empresa debe contar para cumplir con las obligaciones de esta certificación?