sábado, 30 de marzo de 2024

MENSAJE DE BIENVENIDA

Estimados Profesores  y alumnos LNI:

Les damos la más cordial bienvenida a la página web de nuestra academia de Logística, esperamos que encuentre con nosotros la información que usted busca. 

En nuestra academia siempre hemos considerado de vital importancia la voz de nuestros integrantes y usuarios, lo cual nos ha llevado a importantes desarrollos pedagógicos e innovación sin precedentes, ofreciendo las  soluciones a los requerimientos que nuestros alumnos demandan, es por ello que solicitamos de su apoyo para poder colaborar con esta página que es de todos nosotros.

Estamos seguros que mientras ustedes navegan se asombrarán de los diversos mercados en los que participamos, así como la variedad de herramientas existentes en la red.

Si usted no encuentra una clara respuesta a sus cuestionamientos, al final de cada página aparece la sección de comentarios en donde usted podrá enviarnos sus preguntas y sugerencias, las cuales serán contestadas en un breve periodo de tiempo o podrá enviarlo al correo academialogisticalni@hotmail.com.

A nombre de nuestra academia, agradecemos su visita por este medio, la cual esperamos resulte de gran interés y a su entera satisfacción. 

Atentamente,
Academia de Logística.

martes, 11 de marzo de 2014

REFORMA AL SERVICIO FERROVIARIO EN MÉXICO

Consideraciones para mejorar su regulación e incrementar su eficiencia

 

El Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) presenta un diagnóstico completo sobre el modelo ferroviario y su actual reforma. Este estudio surge en el contexto de una clara desinformación en la discusión pública. De esta manera, se evalúan aspectos como la estructura de costos e ingresos de una empresa, las características y necesidades del modelo de transporte de carga y tranposrte de pasajeros, así como mitos y realides del sector.

 

Descarga el documento completo Reforma al servicio ferroviario en México

Acerca de CIDAC

www.cidac.org

 

miércoles, 5 de marzo de 2014

SÉPTIMA Y NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y SUS ANEXOS 1, 4, 22 ,25 Y 29

Estimado suscriptor:

El día 27 de febrero se publicaron por parte de la SHCP la Séptima resolución de modificaciones, y el día de 28 una Novena. 

La séptima resolución aunque extensa en cuanto a las reglas que modifica, la mayoría de las modificaciones que realiza son para actualizar las referencias a los artículos 36, 36-A, 37 y 37-A recién modificados en la Ley Aduanera; que refieren a los pedimentos, pedimentos consolidados y sus anexos: 1.4.14, 1.4.18, 1.4.19, 1.6.9, 1.6.29, 1.9.12, 1.9.14, 1.9.15, 1.9.16, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.10, 3.1.11, 3.1.13, 3.1.14, 3.1.30, 3.1.31, 3.1.32, 3.3.1, 3.3.13, 3.5.1, 3.5.3, 3.7.2, 3.7.22, 3.7.23, 3.7.27, 3.7.28, 3.7.29, 3.8.7, 3.8.8, 3.8.9, 3.8.11, 3.8.12, 3.8.13, 4.3.1, 4.3.22, 4.5.6, 4.6.5, 4.6.7, 4.8.4; para derogar las reglas y algunas referencias relacionadas con la autorización paraApoderados Aduanales: 1.4.16, 1.4.17, 3.8.7, 3.8.8; y actualizar las reglas que mencionan al artículo 20 de la ley respecto de las obligaciones de las empresas de transporte: 2.4.5, 2.4.6, 2.4.7, 3.2.4.

Sin más preámbulo, presentamos el análisis de estas publicaciones.

Padrón de Importadores y de Sectores Específicos

Se añaden fracciones a la regla 1.3.3 y se modifican párrafos existentes para indicar que algunas causales de suspensión también son aplicables para el Padrón de Importadores de Sectores Específicos; para introducir a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita al señalar que si se utiliza una fracción arancelaria con el fin de evitar el cumplimiento de dicha ley también será considerado causal de suspensión del padrón de importadores; y para señalar que será causal de suspensión el dejar de tributar conforme a los regímenes establecidos en el artículo 71 del reglamento de la Ley Aduanera o cuando la licencia sanitaria de COFEPRIS haya sido cancelada o suspendida o el domicilio registrado ante dicha entidad no sea el mismo que tiene registrado el SAT.

Así mismo, se indica que el contribuyente puede solicitar la suspensión mediante la página www.sat.gob.mx o mediante escrito libre ante la ACIC al tratarse del Padrón de Exportadores Sectorial.

Respecto de la LFPIORPI se añade un párrafo a la regla 1.6.2 de tal manera que el pago de las contribuciones por la importación o exportación de las mercancías listadas en el Anexo A de dicha ley o del sector 9 del Apartado A del Anexo 10 de las RCGMCE, deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador. 

Esta regla también se modifica para indicar que el pago por la importación de vehículos usados podrá hacerse en efectivo, siempre que se trate de uno solo en el plazo de 12 meses, lo que también aplica en la importación de vehículos nuevos.

Procedimiento de Importación y Exportación en la Frontera Norte por Ferrocarril

Respecto de la transmisión de información que deben hacer las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, se modifican las reglas 1.9.11, 1.9.18 y 3.1.35 que establecen el procedimiento a seguir y los requisitos que dichos documentos deben contener:

  • Transmisión al SAAI de la información relativa al equipo ferroviario y mercancías transportadas. Dicha información podrá ser rectificada el número de veces necesario antes de la validación del pedimento; el número de identificación único tendrá vigencia de 2 meses.

  • El Agente Aduanal deberá declarar el número de identificación único en el pedimento o copia simplificada del COVE correspondiente y el número de contenedor. Deberá presentar el pedimento pagado dos horas antes del cruce del ferrocarril. La transmisión deberá efectuarse con la FIEL del agente aduanal y tratándose de mercancías contenidas en un mismo ferrocarril pero amparadas con varios pedimentos o COVE’s deberá hacerse una sola transmisión (regla 3.1.35) para obtener el número de despacho electrónico asignado por la Ventanilla Única.

  • La empresa de transporte ferroviario, una vez confirmada la transmisión al SAAI del pedimento deberá transmitir a la Ventanilla Única:

    • En la importación, la lista de intercambio después de la transmisión del COVE y dos horas antes del cruce; y el aviso de arribo después del cruce para activar el mecanismo de selección automatizado;

    • En la exportación, el aviso de arribo al menos 2 y hasta 12 horas antes de su arribo a la aduana para activar el mecanismo de selección automatizado y la lista de intercambio antes del cruce y posterior al aviso de arribo; una vez desaduanado cada contenedor el SAAI emitirá un acuse de validación.

Depósito de Mercancías en Aduana

Se deroga la regla 2.2.1 sobre el depósito de mercancías en aduana en aduanas de la frontera norte, regla que ante la reforma al artículo 23 de la Ley Aduanera era inoperante.

No se permitirá la venta de las mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro que se hallen en depósito ante la aduana, de conformidad con la modificación a la regla 3.7.15. 

Se añaden causales de suspensión de la autorización para almacenes generales de depósito para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal en la regla 4.5.1.

La regla de reciente creación 4.8.11 señala que las mercancías en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado podrán cambiarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico sin que sea necesario retirarlas del almacén y deberán cumplir con los requisitos de etiquetado e identificación mencionados.

Recinto Fiscal, Fiscalizado y Fiscalizado Estratégico

En cuanto a Recinto Fiscalizado Estratégico se añade un párrafo a la regla 2.3.6 para requerir que se demuestre que la zona donde se desea establecer sea una zona estratégica de desarrollo, y el cumplimiento del visto bueno de la ACEIA ya no será exclusivo de la Administración Portuaria Integral sino de todas las personas interesadas en obtener la autorización. Adicionalmente la Administración Portuaria Integral interesada deberá cumplimentar lo establecido en el artículo 4° de la Ley Aduanera.

Se modifica la regla 2.3.8 para adecuar el servicio de custodia gratuita de las mercancías, de conformidad con la ley.

En la regla 2.3.10 se añade a la Asociación Nacional de Agentes de Carga Internacional, AC (ACACIAC) para solicitar los gafetes de acceso al recinto fiscal.

Se modifica la regla 2.4.1 para indicar que la autorización para realizar la importación o exportación por lugar distinto a la aduana, no será exclusiva de las localidades en la circunscripción de una aduana marítima sino que deberá localizarse en un aeropuerto internacional, cruce fronterizo autorizado, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales; dichas empresas deberán notificar los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte de que se trate (regla 2.4.2).

Empresa Certificada y Operador Económico Autorizado

Se reforma la regla 3.8.1 respecto de la autorización para obtener el registro de Empresa Certificada en cuanto a su redacción; se elimina el requisito del dictamen fiscal; se añade la referencia al Operador Económico Autorizado que indica la ley y a los Estándares Mínimos en Materia de Seguridad contenidos en el “Perfil de la Empresa”; y se cambia de 140 días hábiles a 180 días naturales el tiempo de resolución.

Se modifican los formatos de aviso de modificaciones contenidos en las reglas 3.8.2 y se indica que se tendrá 10 días para subsanar las irregularidades encontrados, en caso de no hacerlo se entenderá por no presentado.
Se eliminan las referencias a la ‘ACALCE’ para sustituir por ‘el SAT’.

En cuanto a los beneficios de las empresas certificadas se modifica la regla 3.8.8 para indicar que el aviso de submanufactura podrá presentarse de manera trimestral, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al trimestre que concluye y se deroga el beneficio de varios apoderados aduanales al eliminarse esa figura de la ley.

La regla 3.8.9 que habla de lo beneficios específicos para el Operador Económico Autorizado se señala que en el caso de operaciones virtuales cuyo pedimento puede presentarse los primeros 20 días de cada mes, es suficiente con que sólo una de las dos involucradas cuente con dicho registro para poder hacer uso de este beneficio.  Y se añade una fracción XXII para otorgar una vigencia de dos años para el registro de toma de muestras.

Rectificaciones

La regla 2.1.4 que habla de las rectificaciones en el RFC se deroga del “Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías”, para constituirse en la regla de reciente creación 6.1.3 correspondiente al “Título 6. Actos posteriores al despacho” que tiene un capítulo específico para las rectificaciones.

Se añade un párrafo a la fracción III de la regla 4.3.12 que permite las rectificaciones de A1 a H1 o RT, para indicar que además se podrán rectificar las observaciones realizadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación siempre que se realice antes del acta final o del oficio de observaciones según corresponda, previo aviso a la autoridad de su voluntad de corregir su situación.

Otras Modificaciones (Séptima y Novena Resolución)

  • Se modifica la regla 1.1.2 sobre la expedición de copias certificadas, haciendo la aclaración de que el procedimiento es aplicable aun cuando se desee obtener copias de pedimentos que hayan sido transmitidos de forma electrónica al Sistema Electrónico Aduanero.

  • Se añade un párrafo a la regla 1.5.1 para indicar que en el caso de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán retornar al país sin el pago del IGI siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su exportación y no será necesario formular la manifestación de valor.

  • Se modifican las reglas 1.8.1, 1.8.2, 1.8.3 que versan sobre la prevalidación electrónica, para eliminar la especificación a las entidades que anteriormente podían llevarla a cabo, y adecuarse a las disposiciones de la ley aduanera que ahora permite que cualquier persona moral pueda obtener la autorización para prestar dichos servicios; esta referencia también se modifica en las reglas 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10. Además en la regla 1.8.3 indica que en el pedimento deberá asentarse por separado el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación correspondiente, en el cuadro de liquidación.

  • Se modifica la fracción VII de la regla 1.9.8 para modificar el RFC genérico de los extranjeros.

  • En la regla 1.9.16 se indica que en caso de las operaciones realizadas con el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, no será necesario realizar la transmisión del COVE.

  • Se añaden las reglas 1.9.19 y 1.9.20 para señalar los requisitos que deberán cumplir los interesados en realizar trámites en Ventanilla Única, y la representación de las empresas porteadoras en territorio nacional.

  • Las reglas 2.5.2 y 2.5.3 respecto de la regularización de las mercancías  se modifican para indicar que la regularización de materias primas y de activo fijo, respectivamente, podrá llevarse a cabo cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación; pero no podrá efectuarse cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del fisco y en caso de maquinaria y equipo no será necesario estar inscrito en el padrón de importadores.

  • En la regla 3.1.11 se menciona que en caso de discrepancias entre la información contenida en el sistema electrónico aduanero y en los archivos electrónicos del importador o exportador prevalecerá la información que tenga la autoridad, señalando que se deberá conservar la documentación relacionada en la forma que se haya obtenido (digital, electrónico o física) en caso de que sea requerida.

  • Se modifica la regla 3.1.29 sobre los requisitos para obtener el registro de Revisión en Origen para eliminar el requisito del Dictamen Fiscal, e introducir el formato “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”. Dicho aviso surtirá efectos al sexto día hábil  y en caso de requerimientos deberán subsanarse en 10 días. Asimismo podrán realizarse las modificaciones pertinentes asentados en el registro a través de la Ventanilla Única.

  • La regla 3.4.8 se modifica en su último párrafo para ampliar las actividades por las cuales deberá indicarse el lugar donde se realizarán, fuera de la zona fronteriza.

  • Se reforma la regla 4.2.5 que señala el procedimiento para la importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora; la regla 4.2.7 para la importación temporal de vehículos por parte de residentes temporales; la regla 4.2.8 para añadir requisitos cuando se requiera hacer la importación temporal de maquinaria y equipo necesario para cumplir contratos de licitaciones o concursos; la 4.2.10 para indicar la autoridad a la que se presentan los avisos correspondientes, 4.2.14 y 4.2.18 para añadir al ‘equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria’ entre las mercancías señaladas.

  • Se modifica la regla 4.3.5 en su fracción IV para indicar que en caso de destrucciones periódicas cuando el proceso de destrucción de los desperdicios corresponda a un proceso continuo, podrá levantarse un acta en forma mensual, siempre que se indique esto en el aviso correspondiente.

  • En la regla 4.3.6 se añaden actividades que podrán realizarse en lugar distinto a la empresa IMMEX, siempre que se presenten los avisos a la ARACE.

  • En cuanto a operaciones virtuales se modifica la regla 4.3.23 indicando que el pedimento se podrá tramitar en cualquier momento previo a la transferencia, siempre que sea dentro de la semana o mes de que se trate.

  • Se disminuye de 20 a 10 cajetillas de cigarros libres de pago de contribuciones para las ventas de Duty Freea pasajeros internacionales. Excediéndose de esa cantidad deberán pagar las contribuciones correspondientes.

  • Se modifica el inciso a de la fracción VI de la regla 4.5.31 para reemplazar el formato del aviso múltiple para la destrucción de mercancías de la industria automotriz terminal, para adecuarse a las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Se suprime la garita San Gregorio Chamic, en el Tercer resolutivo de la 8va Resolución de modificaciones.

  • Se deroga la regla 1.9.3 respecto de la transmisión de información de pasajeros internacionales.

  • Se añade un Quinto Resolutivo para señalar una prórroga  para concluir el trámite de importación definitiva de vehículos usados al Estado de Chihuahua la cual se modifica en la Novena Resolución de modificaciones, para quedar al 31 de marzo de 2014.
Para revisar la publicación completa junto con las modificaciones a los anexos y formatos, los invitamos a consultar nuestra página www.comerciointernacional.com.mx

 


martes, 4 de marzo de 2014

CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS (OCTAVA RESOLUCIÓN)

CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS 
(OCTAVA)


Estimado suscriptor:

En boletines anteriores ya se ha tocado el tema de la certificación de las empresa IMMEX en materia de IVA e IEPS, se esperaba la publicación del instructivo que estableciera el formato para la solicitud de este registro y que a través del mismo se aclararan situaciones que habían quedado ambiguas, así es que en la OCTAVA resolución de modificación a las RCG en materia de Comercio Exterior, del pasado 27 de febrero, se reciben estas reformas, que a continuación se comentan.

Se reforma la regla 5.2.13 en cuanto a su redacción en los numerales A, B, C, D y E. En el numeral A “Requisitos Generales” se añaden aclaraciones de los requerimientos: las cuotas obrero patronales podrán comprobarse además del SIPARE, mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y que los proveedores que se deben señalar serán aquellos relacionados con el régimen en el que se solicita la certificación, por ejemplo en el caso de empresas IMMEX solo deberán señalarse los de importación temporal relacionados con el proceso productivo. 

En el numeral B “Requisitos adicionales” se precisa que el requerimiento del 60% del valor de la mercancía retornada podrá conformarse por aquella que retorne transformada, en su mismo estado, con cambios de régimen o con los servicios prestados. También se indican los documentos con los que podrá acreditarse la contratación de empleados al tratarse de subcontrataciones por outsourcing.

Se añade el cumplimiento con la regla 4.5.32 en el numeral D para depósito fiscal.

En cuanto al numeral E sobre los requisitos para las modalidades AA y AAA se aclara el cálculo a considerar para la improcedencia de devoluciones del IVA señalados en el inciso d).

También se reforma la regla 5.2.14 en redacción para hacerla más clara en cuanto a los beneficios por modalidad, señalando que dichos beneficios se verán suspendidos conforme a las disposiciones del artículo 22 del CFF.

Sobre el cumplimiento permanente de las obligaciones señalado en la regla 5.2.16 se modifica para señalar que semestralmente deberá reportarse actualización sobre socios, accionistas, representantes, así como clientes y proveedores anteriormente señalados.

Se hacen aclaraciones en los causales de cancelación de la regla 5.2.17 añadiéndose la presentación de documentación falsa y señalando un plazo de un año para las empresas de modalidad AAA que habían gozado del beneficio de no contar con un sistema de inventarios automatizado para que se regularicen en caso de que se les cancele la certificación

Así mismo se añaden las reglas 5.2.18 y 5.2.19 para indicar el procedimiento para las empresas que pertenezcan a un mismo Grupo y las que operen como IMMEX controladora; y se indica que en caso de no cumplir con algún requerimiento para alguna modalidad en específico, la ACALCE otorgará la autorización en la modalidad para la que si cumplimente.

Finalmente, resaltamos cinco requisitos que se indicaron en el formato de solicitud del registro y que nos permiten identificar con mayor precisión sobre los trabajos a realizar para obtener la certificación. 

Así pues, el hecho de que se cuente con una certificación en términos de la legislación aduanera coloca a la empresa en un perfil más confiable respecto de quien no cuenta con esa certificación; respecto del control de inventarios se termina la especulación y nos acotan a que el requisito es presentar un mes de saldos obtenido de los últimos tres meses anteriores a la solicitud, lo cual implica que se tiene que estar actualizado. Respecto de la opinión positiva de obligaciones se precisa que este requisito solo aplicará a los contribuyentes en México, asimismo señalan que se consideran proveedores nacionales incluso si realizan operaciones virtuales por transferencia de mercancía importada temporalmente; finalmente por la inversión en territorio nacional se identifican los campos que para efectos de la solicitud se deben proporcionar.

Les recordamos que el inicio de la recepción de solicitudes de acuerdo al calendario publicado el 1 de enero de 2014 es el próximo mes de abril, por lo que se debe empezar a trabar para identificar si se están cumpliendo con estos requisitos o si existen trabajos que realizar para obtener esta certificación.

Les invitamos a consultar la publicación en nuestra página www.comerciointernacional.com.mx

 

 Atentamente 
Bufete Internacional

)

Estimado suscriptor:

En boletines anteriores ya se ha tocado el tema de la certificación de las empresa IMMEX en materia de IVA e IEPS, se esperaba la publicación del instructivo que estableciera el formato para la solicitud de este registro y que a través del mismo se aclararan situaciones que habían quedado ambiguas, así es que en la OCTAVA resolución de modificación a las RCG en materia de Comercio Exterior, del pasado 27 de febrero, se reciben estas reformas, que a continuación se comentan.

Se reforma la regla 5.2.13 en cuanto a su redacción en los numerales A, B, C, D y E. En el numeral A “Requisitos Generales” se añaden aclaraciones de los requerimientos: las cuotas obrero patronales podrán comprobarse además del SIPARE, mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y que los proveedores que se deben señalar serán aquellos relacionados con el régimen en el que se solicita la certificación, por ejemplo en el caso de empresas IMMEX solo deberán señalarse los de importación temporal relacionados con el proceso productivo. 

En el numeral B “Requisitos adicionales” se precisa que el requerimiento del 60% del valor de la mercancía retornada podrá conformarse por aquella que retorne transformada, en su mismo estado, con cambios de régimen o con los servicios prestados. También se indican los documentos con los que podrá acreditarse la contratación de empleados al tratarse de subcontrataciones por outsourcing.

Se añade el cumplimiento con la regla 4.5.32 en el numeral D para depósito fiscal.

En cuanto al numeral E sobre los requisitos para las modalidades AA y AAA se aclara el cálculo a considerar para la improcedencia de devoluciones del IVA señalados en el inciso d).

También se reforma la regla 5.2.14 en redacción para hacerla más clara en cuanto a los beneficios por modalidad, señalando que dichos beneficios se verán suspendidos conforme a las disposiciones del artículo 22 del CFF.

Sobre el cumplimiento permanente de las obligaciones señalado en la regla 5.2.16 se modifica para señalar que semestralmente deberá reportarse actualización sobre socios, accionistas, representantes, así como clientes y proveedores anteriormente señalados.

Se hacen aclaraciones en los causales de cancelación de la regla 5.2.17 añadiéndose la presentación de documentación falsa y señalando un plazo de un año para las empresas de modalidad AAA que habían gozado del beneficio de no contar con un sistema de inventarios automatizado para que se regularicen en caso de que se les cancele la certificación

Así mismo se añaden las reglas 5.2.18 y 5.2.19 para indicar el procedimiento para las empresas que pertenezcan a un mismo Grupo y las que operen como IMMEX controladora; y se indica que en caso de no cumplir con algún requerimiento para alguna modalidad en específico, la ACALCE otorgará la autorización en la modalidad para la que si cumplimente.

Finalmente, resaltamos cinco requisitos que se indicaron en el formato de solicitud del registro y que nos permiten identificar con mayor precisión sobre los trabajos a realizar para obtener la certificación. 

Así pues, el hecho de que se cuente con una certificación en términos de la legislación aduanera coloca a la empresa en un perfil más confiable respecto de quien no cuenta con esa certificación; respecto del control de inventarios se termina la especulación y nos acotan a que el requisito es presentar un mes de saldos obtenido de los últimos tres meses anteriores a la solicitud, lo cual implica que se tiene que estar actualizado. Respecto de la opinión positiva de obligaciones se precisa que este requisito solo aplicará a los contribuyentes en México, asimismo señalan que se consideran proveedores nacionales incluso si realizan operaciones virtuales por transferencia de mercancía importada temporalmente; finalmente por la inversión en territorio nacional se identifican los campos que para efectos de la solicitud se deben proporcionar.

Les recordamos que el inicio de la recepción de solicitudes de acuerdo al calendario publicado el 1 de enero de 2014 es el próximo mes de abril, por lo que se debe empezar a trabar para identificar si se están cumpliendo con estos requisitos o si existen trabajos que realizar para obtener esta certificación.

Les invitamos a consultar la publicación en nuestra página www.comerciointernacional.com.mx

 

 
Atentamente 
Bufete Internacional

jueves, 27 de febrero de 2014

7ma y 8va modificación a las Reglas de Carácter General en Metería de Comercio Exterior

Las esperadas reglas que debemos de tomar en cuentan para IVA, ¿Qué comiencen los juegos?

SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 22, 24 y 29.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5334120&fecha=27/02/2014

A.    Se reforman las siguientes reglas:
·   1.1.2. segundo párrafo.
·   1.3.3. fracciones XVI y XX; tercero, cuarto y quinto párrafos.
·   1.3.7. primer párrafo.
·   1.4.7. primer párrafo.
·   1.4.14. fracción IV, inciso e).
·   1.4.18. primer párrafo.
·   1.4.19. fracción I.
·   1.5.5. primer párrafo.
·   1.6.2. quinto párrafo.
·   1.6.9. primer párrafo.
·   1.6.29. primer párrafo.
·   1.8.1. párrafos primero y segundo.
·   1.8.2. párrafos primero, fracciones I, II y III, segundo párrafo, VIII; segundo y tercero.
·   1.8.3. párrafos primero, quinto y sexto.
·   1.9.8. párrafos primero, segundo y sexto párrafo, fracción VII, quinto párrafo.
·   1.9.9. párrafos primero y segundo.
·   1.9.10. primer párrafo.
·   1.9.11.
·   1.9.12. fracción II, incisos a) y b), primer párrafo.
·   1.9.14. primer párrafo.
·   1.9.15. primer párrafo.
·   1.9.16. primer párrafo, fracción I.
·   2.2.7. fracción I, tercer párrafo.
·   2.3.6. segundo párrafo.
·   2.3.7. fracciones I, II, IV, VII, VIII, IX y segundo párrafo de la regla.
·   2.3.8. fracciones I y III.
·   2.3.10. segundo párrafo.
·   2.4.1. párrafos primero y segundo.
·   2.4.2. párrafos primero, segundo y tercero, fracción I, párrafos segundo, tercero y cuarto.
·   2.4.5. primer párrafo.
·   2.4.6. primer párrafo.
·   2.4.7.
·   2.5.2. párrafos primero, fracción III, inciso b) y tercero.
·   2.5.4. primer párrafo, fracción I, inciso d), numeral 2.
·   3.1.3. primer párrafo.
·   3.1.4.
·   3.1.5. párrafos primero, cuarto y séptimo.
·   3.1.6. párrafos primero y sexto.
·   3.1.10. fracciones I, II, III y IV.
·   3.1.11.
·   3.1.13. párrafos quinto y séptimo.
·   3.1.14. párrafos primero, segundo y tercero.
·   3.1.29. párrafos primero, fracciones I y II; y tercero a séptimo.
·   3.1.30. primer párrafo.
·   3.1.31. párrafos primero, fracciones II y IV; y segundo.
·   3.1.32. segundo párrafo.
·   3.2.4. primer párrafo.
·   3.3.1. fracción II.
·   3.3.13. primer párrafo.
·   3.4.8. párrafos primero y tercero.
·   3.5.1. fracción II, inciso g), numeral 4.
·   3.5.3. fracción II, segundo párrafo.
·   3.7.2. primer párrafo, fracción V.
·   3.7.15. primer párrafo.
·   3.7.22. primer párrafo, fracciones II, tercer párrafo y III.
·   3.7.23.
·   3.7.27. primer párrafo.
·   3.7.28. fracciones II, inciso a) y IV.
·   3.7.29. primer párrafo.
·   3.8.1. párrafos primero; segundo, apartado L, párrafos primero, fracciones I, segundo párrafo y III, primer párrafo; y tercero; tercero, sexto; séptimo; noveno y décimo de la regla.
·   3.8.2.
·   3.8.3. párrafos primero; segundo; sexto y octavo.
·   3.8.4.
·   3.8.5. párrafos primero, fracción VII; y segundo.
·   3.8.6. primer párrafo, fracción I, primer párrafo.
·   3.8.7. fracciones I, VI, inciso c), párrafos segundo, tercero y cuarto.
·   3.8.8. fracción VI, primer párrafo.
·   3.8.9. fracciones I, II, IV, primer párrafo, XI, inciso a), octavo párrafo, XIII, párrafos primero y tercero y XXI.
·   3.8.11. fracción III.
·   3.8.12. fracción II, primer párrafo.
·   3.8.13. fracción II, primer párrafo.
·   4.2.5.
·   4.2.7. párrafos segundo, fracciones II y V; sexto y séptimo.
·   4.2.10. segundo párrafo.
·   4.2.14.
·   4.2.18. párrafos primero y tercero.
·   4.3.1. segundo párrafo.
·   4.3.6. párrafos tercero y cuarto.
·   4.3.22. segundo párrafo.
·   4.3.23. fracción I, inciso a), párrafos tercero y cuarto.
·   4.5.6. párrafos primero y tercero.
·   4.5.18., fracción VI, segundo párrafo.
·   4.5.31. fracciones VI, inciso a) y VIII, incisos a) y b).
·   4.6.4. primer párrafo.
·   4.6.5.
·   4.6.7. fracción II, incisos a), primer párrafo y b).
·   4.6.8. párrafos primero, fracción IV; y segundo.
·   4.6.9. primer párrafo.
·   4.8.4. fracción I, segundo párrafo.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
·   1.3.3. con las fracciones XXXIII y XXXIV.
·   1.5.1. con un quinto párrafo.
·   1.6.2. con los párrafos segundo y séptimo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente, y el actual sexto a ser octavo párrafo.
·   1.9.16. con un quinto párrafo.
·   1.9.18.
·   1.9.19.
·   1.9.20.
·   2.3.6. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.
·   2.4.1. con un quinto párrafo.
·   2.5.4. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
·   3.1.29. con un quinto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto y así sucesivamente.
·   3.1.35.
·   3.8.3. con un tercero y quinto párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y el quinto a ser séptimo y así sucesivamente.
·   3.8.8. con un segundo párrafo a la fracción II.
·   3.8.9. con una fracción XXII.
·   4.2.8. con una fracción IV.
·   4.3.5. con un tercer párrafo a la fracción IV, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente.
·   4.3.12. con un segundo y tercer párrafo a la fracción III del tercer párrafo.
·   4.5.1. con los párrafos octavo, noveno, décimo y décimo primero.
·   4.8.11.
·   6.1.3.
C.                Se derogan las siguientes reglas:
·   1.3.7. tercer párrafo.
·   1.4.8.
·   1.4.10. segundo párrafo.
·   1.4.16.
·   1.4.17.
·   2.1.4.
·   2.2.1.
·   3.1.29. fracción I del segundo párrafo.
·   3.8.7. fracciones II y III.
·   3.8.8. fracción IV.
·   3.8.14. noveno párrafo.
·   4.5.31. fracción IX.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.1.2.           .............................................................................................................................
Las personas físicas o morales, interesadas en obtener copias certificadas de sus pedimentos y anexos, incluso transmitidos al sistema electrónico aduanero en documento electrónico y digital, que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos" y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla Digital.

OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1 Y 25.

A.    Se reforman las siguientes reglas:
·   5.2.13.
·   5.2.14.
·   5.2.16. fracciones II y III.
·   5.2.17 fracciones III y VI.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
·   5.2.17. con una fracción XI y un cuarto párrafo a la regla.
·   5.2.18.
·   5.2.19.
C.    Se derogan las siguientes reglas:
·   1.9.3.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5334121&fecha=27/02/2014


miércoles, 26 de febrero de 2014

Certificación IVA e IEPS

En nuestro boletín del pasado 3 de enero , les comunicamos que en la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 se señalaron los requisitos, beneficios, y obligaciones referentes a la “Certificación en Materia de IVA e IEPS”, para efectos de obtener el crédito fiscal establecido en el artículo 28-A de la Ley del IVA que evite el impacto para su empresa del pago de IVA en importaciones temporales a partir de 2015.

En este sentido, es importante recapitular que, conforme al artículo segundo de dicha resolución, aún está pendiente por parte de la autoridad la publicación del instructivo para la solicitud de esta Certificación (mismo que estaremos analizando oportunamente en nuestro boletín); aunado a ello, estamos conscientes de que faltan algunos meses para iniciar con el calendario planteado por la autoridad para la recepción de solicitudes. Sin embargo, consideramos importante que las empresas interesadas estén trabajando desde ahora sobre el tema, por lo que, a continuación, les presentamos algunas de las preguntas que al día de hoy deberían formularse como empresa:

  • ¿Qué áreas de la empresa deberán involucrarse en el proceso?
  • ¿El Sistema de Control de Inventarios puede cumplir con los reportes que solicita el Anexo 24 en base a información actualizada?
  • ¿Qué fuente de información se utilizará para el cálculo de los distintos valores que requiere la certificación?
  • ¿Las aéreas involucradas conocen sobre la existencia de créditos fiscales y, en su caso, están debidamente controlados?
  • ¿El departamento de recursos humanos conoce la información que deberá suministrar para efectos de esta solicitud?
  • ¿Están documentadas las actividades relacionadas con el proceso productivo conforme al Programa IMMEX?
  • ¿Los socios y accionistas saben que uno de los requisitos es presentar la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales?
  • ¿La empresa está preparada para recibir la inspección de la autoridad aduanera?
  • ¿Están definidos ya los controles con los cuales la empresa debe contar para cumplir con las obligaciones de esta certificación?
Éstas y muchas preguntas más necesitan ir encontrando respuestas. Permítenos asesorarte en el proceso para obtener, implementar, y atender esta certificación.